Durante la jornada de ayer, desarrollada de 8 a18 hs. en el Salón de Usos Múltiples del local escolar, los docentes afiliados y no afiliados manifestaron su voluntad de que Carlos Alberto López, candidato propuesto por los mismos trabajadores, sea su representante en todo de acuerdo con normado desde la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.
Entre las propuestas del Delegado electo se encuentran: la modificación definitiva del recibo de sueldo para ajustarlo a los requerimientos legales de este documento fundamental para el trabajador; la reducción de la sobre carga laboral por reuniones fuera del horario escolar o el pago de horas extras por las mismas y la modificación del clima laboral acentuadamente autoritario que desalienta cualquier forma participación. Según manifestaron desde el SADOP ese clima se vivenció ayer a lo largo de toda la jornada de elección del delegado puesto que no se escatimaron esfuerzos para “vigilar” y “controlar” a los docentes que concurrían a emitir su voto culminando así una semana de intensas presiones e intimidaciones. “Lamentamos -expresó la Secretaria General del SADOP Lic. Lidia Pineda- enterarnos que estas mismas intimidaciones se están desarrollando en el Instituto San Francisco de Laishí en donde, según trascendió, se le da a elegir a los docentes entre “el instituto o su pertenencia al SADOP” argumentando una contradicción mentirosa y malintencionada.
Pineda manifestó su pesar porque en pleno estado de derecho hay personas que, por mezquinos intereses, obstruyen la participación libre de los trabajadores quebrantando su espíritu con amenazas que violan derechos garantizados por la Constitución Nacional y Provincial, las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Asociaciones Sindicales. Puntualmente -manifestó-Pineda esta norma legal caracteriza estas conductas como “prácticas desleales y contrarias a la ética en las relaciones del trabajo” (Art. 53) y entre ellas menciona: “obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a las asociación sindicales” (Art. 53, inc. c); “adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación sindical” (Art.53, inc. e); “rehusarse a negociar con la asociación sindical” (Art. 53 inc. f). Invitó a los trabajadores que sufran o hayan sufrido este tipo de prácticas de los empleadores a denunciarlas ante la Asociación Sindical para dar lugar a los reclamos administrativos y judiciales.
Pineda expreso por ultimo su confianza en la modificación de este tipo de conductas con la participación y el compromiso de todos. Expresó “estas situaciones constituyen para los que nos sentimos violentados por la falta de libertad y el autoritarismo un desafío que asumimos con agrado porque se trata del bienestar de nuestros colegas docentes privados y porque soñamos con escuelas privadas que respeten a sus docentes, valoren su esfuerzo cotidiano y les brinden un clima laboral sano .